Las sanciones para quien use la identidad gráfica institucional con fines de engaño van de uno a cinco años de prisión y multas de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 117 mil 310 y un millón 173 mil 100 pesos con el valor de la UMA de 2026, que es de 117.31 pesos diarios . El artículo 403 Bis del Código Penal Federal establece que el delito se configura solo cuando el uso de la identidad gráfica se realiza a escala comercial, con la intención de inducir al error o engaño para cometer un ilícito, haciendo pasar una comunicación o plataforma como oficial .
Daniela Carrasco, académica de la Universidad Iberoamericana, explicó que la redacción de la ley es “demasiado amplia” y no satisface el requisito de taxatividad que exige el derecho penal, lo que podría afectar expresiones legítimas como la sátira, la parodia o la crítica política a través de memes . La especialista advirtió que existe el riesgo de un efecto inhibidor, en el que periodistas, creadores de contenido y ciudadanos eviten expresarse por temor a que una autoridad interprete su publicación como delito .
El Senado aprobó la reforma con 72 votos a favor y 34 en contra, tras modificar la propuesta original que contemplaba penas de tres a siete años de prisión, reduciéndola al rango actual de uno a cinco años . Los legisladores de Morena sostuvieron que “nadie va a ir a la cárcel por hacer un meme” y que la ley solo castiga el uso fraudulento de símbolos oficiales, mientras que la oposición calificó la medida como “criminalización de la risa” y un atentado a la libertad de expresión.


